Tarjetas Revolving

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Si llevas años pagando cuotas pero tu deuda no termina nunca, es muy probable que tengas una tarjeta revolving. La única manera de dejar de sumar intereses y acabar con la deuda perpetua es dejar de usarla y cancelar el contrato. 

 

ejemplo de SETENCIA EL DEUDOR desde 2013

FINANCIO 7.000€

pagaba cuota de 50€/mes

 le devolvieron 22.ooo€

Nueva normativa sobre Tarjetas Revolving en 2023

Recientemente el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la Sentencia de 258/2023, de 15 de febrero, ha fijado algunos criterios para este tipo de operaciones de tarjeta de crédito revolving, y lejos de cerrar la puerta a este tipo de reclamaciones ha clarificado los criterios anteriores, garantizándonos mayor seguridad.

Concretamente ha señalado cuándo un contrato de tarjeta revolving es nulo por Usura y puede reclamarse, y lo ha hecho con un criterio muy objetivo: cuando el tipo de interés (TAE) de estos contratos tenga más de seis puntos porcentuales sobre el tipo medio de mercado que publica el Banco de España.

Recordemos además, que en enero de 2021 entró en vigor la nueva normativa sobre tarjetas revolving. Se le exige a las entidades bancarias un estudio previo de solvencia y la obligación de dar información no sólo precontractual sino también información periódica trimestral y adicional, esto último también se aplicará a los contratos formalizados antes del 2 de enero.

Algunas entidades financieras siguen incumpliendo. Desde que entró en vigor deben cumplir con estos requisitos pero los contratos firmados con anterioridad mantendrán los intereses desproporcionados, la única manera de deshacerte de la deuda perpetua que ocasionan es anulando el contrato.

Edades Jurídica está a los Afectados por las Tarjetas Revolving

En  Edades  seguimos reclamando tarjetas de crédito revolving que encajen dentro del nuevo criterio marcado por el T. Supremo en febrero de 2023 que, lejos de cerrar la puerta a este tipo de reclamaciones, ha clarificado los criterios anteriores de la usura, garantizándonos mayor seguridad.

Así mismo, seguimos defendiendo la FALTA DE TRANSPARENCIA de este tipo de contrato, por la falta de información clara sobre el contrato y, el método de pago revolving, sus condiciones,  configuración e implicaciones económicas.

¿Sabes si tu tarjeta es revolving?

Las tarjetas revolving son de tarjeta de crédito, pero para hacer compras, disposiciones en efectivo, etc. que se hagan dentro de un límite de crédito, se pagan a cuotas. La principal “ventaja” de estas tarjetas, aparentemente, es que tú decides cuánto quieres abonar la cuota. Y pagas una cuota fija cada mes, que suele y puede ser baja, o un porcentaje de la deuda pendiente. Esto hace que no amortices capital e intereses y se vayan acumulando “mes a mes”, perpetuando la deuda en el tiempo. Resulta con la rueda del hamster.

¿Cómo funcionan las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving funcionan como una línea de crédito, y aplican unos intereses abusivos entre el 19 y el 32%; pagando cuotas mensuales bajas y con unos intereses tan altos, la deuda se alarga indefinidamente. Por una compra de 1.000€ puedes acabar pagando 3.200€.

¿Cómo sé si mi tarjeta es revolving y si se puede reclamar?

Para confirmar si tu tarjeta es revolving, tienes que acudir a los recibos mensuales o al propio contrato y buscar el sistema de amortización revolvente (o revolving) aplicado y el tipo de interés (T.A.E. o Tasa Anual Equivalente) que el banco nos aplica. Si la T.A.E. es superior a seis puntos del tipo medio de mercado que publica el Banco de España , es una tarjeta revolving y podría reclamarse. Igualmente, si hubo falta de transparencia en el contrato y deficiente información en su comercialización.

¿Qué se tiene que reclamar de las tarjetas revolving?

En principio reclamar la nulidad del contrato de este tipo de tarjeta y la devolución del exceso del capital prestado (comisiones, intereses, gastos y el seguro). Si quieres saber cómo reclamar, dependerá de que te veas en una u otra de estas dos situaciones:

  • Si el dinero pagado es más de lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.
  • Si todavía no has pagado lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a las entidades financieras el capital prestado que te quede por pagar.

Cómo reclamas tu tarjeta revolving

1. Reclamación de tarjetas revolving extrajudiciales

La manera más rápida ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente del banco o entidad financiera emisora de la tarjeta revolving y presentar un escrito con la incidencia.  En caso de no recibir respuesta o de que esta sea negativa, puedes acudir al Banco de España y hacer un recurso.

Generalmente ofrecen un acuerdo que es muy por debajo de lo que se puede obtener.

Las entidades financieras tienden a aprovecharse de que el consumidor medio no conoce la ley que les ampara no los mecanismos más efectivos para defender sus derechos, de ahí que alarguen el proceso y ofrezcan acuerdos más beneficioso para ellos que para ti. Sería bueno que lo analizara un abogado, en el caso de Edades de forma gratuita antes de llegar al acuerdo con la e. financiera.

2. Reclamación via judicial de tarjetas revolving

Para reclamar judicialmente por una tarjeta Revolving si es necesario contar con un abogado y un procurador. Lo primero que hará el abogado si no lo ha hecho el cliente ya es formalizar una reclamación extrajudicial, con intención de que el afectado recupere lo que le pertenece sin tener que llegara juicio. Cuando viene de un abogado suelen contestar antes y en ocasiones ofrecen buenos acuerdos con el fin de no llegar a juicio porque con una sentencia en contra, además de devolver al cliente lo que les corresponda muy probablemente tengan que pagar las costas y les saldría más caro. En caso de no ofrecer pacto, solo con solicitarlo ya estás demostrando buena fe, agotando las vías administrativas pertinentes para no llegar a juicio.

Si no hay acuerdo, se pone una demanda, que tiene que ser admitida a trámite por el juzgado. En estos casos el proceso se alarga porque dependerá de la carga de trabajo que tenga cada juzgado. Una vez admitida se señalará la fecha del juicio, que también tardará unas semanas. Una vez celebrado, la sentencia tarda poco en conocerse.

Por suerte existe una jurisprudencia muy clara y sólida en cuestión de Revolving. El abogado diseñará la estrategia judicial a seguir con los instrumentos legales necesarios en cada caso. Usura, falta de transparencia, vicio en el consentimiento…

Por un lado está la transparencia que exige la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero, fija algunos criterios para este tipo de operaciones de tarjeta de crédito revolving, que considera nulo por usura un contrato cuando el TAE sea notablemente superior al tipo medio. Aclaramos que este dictamen no detiene las reclamaciones de los consumidores afectados por deudas perpetuas de tarjetas comercializadas además de con intereses usurarios, con falta de transparencia, ya que la legislación española establece que las entidades financieras tienen la obligación de proporcionar a los clientes toda la información necesaria para entender los términos de la tarjeta.

Documentación para reclamar las tarjetas revolving

  • Recibos o liquidaciones, los has tenido que recibir por correo o a través de la plataforma on line. Si no los tienes, te ayudamos a conseguirlos.
  • Contrato de la tarjeta revolving, no es necesario en todos los casos pero si se precisara y no lo tienes,  te ayudamos a conseguirlo.

Plazos habituales para reclamar las tarjetas revolving

  • En la reclamación extrajudicial, una vez se presenta ante la entidad bancaria, el periodo máximo para contestar a la reclamación es de dos meses. Si hubiera que recurrir al Banco de España, tiene un plazo de cuatro meses para responder a dicho recurso.
  • En la reclamación judicial, un abogado se tomará aproximadamente un mes para recopilar la documentación (se agiliza si el cliente aporta la mayor documentación posible), presentará la demanda y lo que tarde cada juzgado según su carga de trabajo,, en admitirla a trámite. A partir de ahí fijarán en unas semanas la fecha del juicio y una vez celebrado la sentencia es rápida.
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